REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001176
ASUNTO : WV01-X-2005-000006


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.534.848; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 30 de Enero de 2006, fue impuesto a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Dieciocho (18) meses, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, por el delito de Robo Agravado; Una vez impuesto de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas. Visto el escrito presentado por la defensa privada del adolescente en fecha 09 de Agosto de 2006, en el cual solicita la revisión de la sanción y de ser posible se decrete la cesación de la misma. De acuerdo a la revisión de la sanción solicitado por la defensa es de hacer notar que el adolescente sancionado apenas a cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control por lo que considera quien aquí decide que le falta mas tiempo para que el mismo comprenda la magnitud del daño causado aunado a ello no ha cumplido en su totalidad con la sanción de Servicios comunitario por lo que no ha cumplido con los objetivos de la sanción, todo lo antes expuesto lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, como en efecto se declara la revisión solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.




DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la revisión de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.534.848; solicitado por la defensa, por no haber cumplido con los objetivos de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO.

La anterior decisión se publicó y registró el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA UGUETO.