REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004803
ASUNTO : WP01-D-2004-000037

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto al escrito contentivo de acta de defunción emanado de la unidad de Registro Civil y Justicia Tercer Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde aparece como fallecido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.783.117, a los fines de decretar el cese de las Medidas, debido a la MUERTE, quien falleció el día 05/ 06/ 2005, quien se encontraba cumpliendo sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de Ley, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que al folio N° ciento dieciséis (116) de la presente causa correspondiente ha este despacho acta de DIFUNCIÓN del cadáver, N° 127, de fecha 13/06/2005, del adolescente Sancionado.
El adolescente objeto de la presente causa fue sentenciado por el Tribunal primero de Juicio Mixto de esta sección misma de adolescente de este circuito Judicial, en fecha 11 de Abril del año 2005, a cumplir la sanción de Libertad Asistida Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, cuya sentencia y hechos se encuentran narrados en dicha acta, que corre inserta al folio Setenta y Tres (73) de la presente causa.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, debido a la MUERTE, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.783.117, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA, debido a la MUERTE, del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.783.117, quien falleció el día 05/ 06/ 2005, el cual se encontraba cumpliendo la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese, dialícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

DR. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LUISA UGUETO.