REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000250
ASUNTO : WJ01-P-2002-000250
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ BORGES, de nacionalidad venezolano, natural de Naiquatá Estado Vargas, nacido en fecha 04-09-51 de 54 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-4.558.568, hijo de Saturnina Rivas Borges (f) y de Andrés Miguel Rodríguez (f), domiciliado en Pueblo Arriba, Parte alta del Vigía Naiquatá, Estado Vargas e ISABEL TRIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Naiquatá, Estado Vargas, nacida el 08-07-45, de 51 años de edad, soltera, del hogar, domiciliada en Pueblo, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 151 al 154, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 03-08-2006, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ BORGES e ISABEL TRIAS PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal..
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ BORGES e ISABEL TRIAS PEREZ, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 03-08-2006,por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar los ciudadanos: PEDRO ROBERTO RODRIGUEZ BORGES e ISABEL TRIAS PEREZ.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO
CM