REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007161
ASUNTO : WP01-P-2004-000292

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 14-11-1975, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad N°V-12.672.744, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, como autor responsable de los delitos de Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del mencionado Código Penal reformado, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 20-04-2004, hasta el día de hoy, permaneciendo detenido por el tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años, de Presidio, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días de Presidio.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir Nueve (09) Años de Presidio, que cumplirá en fecha 20-04-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 20-07-2015.
TERCERO: : De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 20-10-2008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Tres (03) Meses la cual cumplirá el 20-07-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, que cumplirá el 20-04-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, que cumplirá en fecha 20-04-2010
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Nueve (09) Meses la cual cumplirá el 20-01-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en La Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
EL SECRETARIO.,
ABG .FELIX NAVARRO