REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018982
ASUNTO : WP01-P-2004-000577
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 07-08-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano. JOSE ABEL OSORIO GUERRERO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 20-09-1965, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.241, y domiciliado en Calle 7-N° 3-30, Tariba San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicitos y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, y 61 ordinal 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ABEL OSORIO GUERRERO CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 23-09-2004, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Ocho (08) Meses y Cinco (05) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-05-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DOS (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión la cual cumplirá el 23-05-2007.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) Meses y Doce (12) Dias, que cumplirá el 05-12-2007.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumplió el 23-05-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que cumplió el 13-08-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que cumplirá en fecha 03-07-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la ¾ partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 23-09-2006.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO
CM-