REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001089
ASUNTO : WP01-P-2006-001089
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en fecha 06-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano. MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-10-1978, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.517 y domiciliado en Calle Perro Seco, frente al antiguo Seguro, casa N° 94, Caraballeda, hijo de José Luis Edmujica (v) y de Carmen Rosa Delgado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 19-02-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-07-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Dias de prisión la cual cumplirá el 29-07-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Un (01) Mes y Dos (02) Dias, que cumplirá el 01-09-2012
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 09-11-2008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Cuatro (04) Meses (04) y Diez (10) Días, la cual cumplirá el 29-06-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veintitrés (23) Dias y Ocho (08) Horas, que cumplirá el 12-12-2007, a las Ocho (08) horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Dias con Dieciséis (16) Horas, que cumplirá en fecha 05-10-2009, a las Dieciséis (16) Horas
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y un (01) Mes, la cual cumplirá el 19-03-2010.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO