REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000014
ASUNTO ANTIGUO 2E-388-00



Visto el Cómputo dictado por este Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Estado Vargas mediante el cual el penado WALMORE WALRON RICO, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 02-09-1978, de estado civil soltero, de profesión carpintero, hijo de Luis Ernesto Gualdron y Arecelis Rico, titular de la cédula de Identidad N° V-14.264.992, domiciliado en Barrio Los Mangos Sector Unido, La Vega N° 5, Caracas, fue condenado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a cumplir la pena de Quince (15) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con motivos futiles e innobles y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417 ambos del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba que se colocó la fecha de detención en forma incorrecta este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado VALMORE GUALDRON RICO, fue detenido preventivamente en fecha 12-11-1996, hasta el día 13-10-1999,por evadirse del Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas; siendo recapturado en fecha 03-01-2000; hasta el dia 05-05-2000 fecha en la cual se evade nuevamente de la Máxima de Carabobo, siendo recapturado el día 08-03-2001 se produce una tercera detención (información esta que fue aportada por la ciudadana Dra. Silvey Morillo), hasta el 05-09-2004 se fugó del Hospital de Ocumare del Tuy Estado Miranda; siendo recapturado el 03-05-2005; hasta el dia de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, por un tiempo de Ocho (08) Años, Un (01) Mes y Dieciseis (16) Dias y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, y Cuatro (04) Meses de Presidio, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Dias de Presidio.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir Quince (15) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, que cumplirá en fecha 03-12-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 03-10-2017.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley,
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Diez (10) Meses, la cual cumplirá el 08-05-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Dias, que cumplirá el 18-08-2003
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá en fecha 28-09-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años y Seis (06) Meses la cual cumplirá el 08-01-2010
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en La Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE