REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000262
ASUNTO : WL01-P-2002-000262



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó Al ciudadano MR.DESMOND MCCARTHY RICARDO, natural de Barbados, casado, titular del Pasaporte N° 0520823, hijo de Jonson Lashe y Anneville Bailey, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano: MR.DESMOND MCCARTHY RICARDO,fue condenado en fecha 15-02-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano: MR.DESMOND MCCARTHY RICARDO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-07-2006,acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 27-10-2000, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, por un tiempo de Cinc(05) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Dias, en virtud de que al mismo en fecha 27-06-2003, se le redimió un tiempo de Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días, que sumado al tiempo de detención da un total de Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días y siendo que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un(01) Año, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha: 06-12-2007.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal asi como la contenida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Politica: durante el tiempo que dure la condena, es decir Ocho (08) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 06-12-2007
b) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que corresponde a Un ( 01) Año, Siete ( 07) Meses y Seis ( 06) Dias, que cumplirá en fecha 12-07-2009.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican la fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplió el 06-12-2001.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho ( 08) Meses, que cumplió el 06-08-2002.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplió en fecha 06-04-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplió el 06-12-2005
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes, y al Consulado de Barbados acreditado aquí en Venezuela. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABG.LENIN DEL GUIDICE