REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000288
ASUNTO : WL01-P-2002-000288

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano DUW FREDERICK DU PLESSIS, quien es de nacionalidad Africano, natural de Africa, Titular del Pasaporte N° P401259887, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado DUW FREDERICK DU PLESSIS, fue condenado en fecha 06-02-2002, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION, efectuado de oficio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-08-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 22-10-2001 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Quince (15) Dias con Doce (12) Horas en virtud que en fecha le fue redimido un tiempo de Nueve (09) Meses, Dieciocho (18) Días con Doce (12) Horas, se computará esta a favor del mencionado,un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-01-2009, a las Doce (12) Horas.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) Años, la cual cumplirá el 04-01-2009.a las Doce (12) Horas
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 10-08-2010, a las Doce (12) Hora
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplió el 04-01-2003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplió 04-09-2003
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cuatro (04) Años y Cinco (05) Meses que cumplió en fecha 04-05-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 04-01-2007.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,



ABG. LENIN DEL GUIDICE