REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000187
ASUNTO : WL01-P-2002-000187


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de KIN PATRICIA DU PLASSE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A KIN PATRICIA DU PLASSEse le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS siendo que la penada fue detenida por primera vez en fecha 12-02-2.001, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23-03-2001

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-01-2002.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-07-2004

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-03-2006

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-05-2007

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese las correspondientes boletas de notificación ylos respectivos oficios a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE