REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000133
ASUNTO : WK01-P-2002-000133



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MIGUEL ANGEL GONALEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MIGUEL ANGEL GONALEZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de Ocho (08) Meses, Veinticinco (25) Días con Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Siete (07) Meses, Veinticinco (25) Días con Doce (12) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-10-2000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 21-10-2002,a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-04-2003, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 02-04-2005, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 02-10-2005

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-04-2007


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE