REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000271
ASUNTO : WK01-P-2002-000271


Por cuanto se observa que la penada INES MARIA CARDONA CARAVITO cumplió en fecha 21-08-2006 con los requisitos exigidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal el cual refiere que a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez el penado haya cumplido efectivamente con la mitad de la pena impuesta privado de su libertad este Tribunal pasa a realizar un nuevo computo de detención de conformidad con los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal a la penada INES MARIA CARDONA CARAVITO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Buga-Valle Colombia, nacida el 11-11-1975, casada, del hogar, titular de la cédula del pasaporte N°AF631228, quien fue CONDENADA en fecha 12-12-2002, por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por ser autora del delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el Recurso de Revisión tramitado de oficio la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-01-2006, condenó a la ciudadana INES MARIA CARDONA CARAVITO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, eximiéndolo del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la ciudadana INES MARIA CARDONA CARAVITO, fue detenida preventivamente en fecha 21-02-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenida por un tiempo de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Cinco (05) Dias. Ahora bien consta en auto que en fecha 25-07-2006,se realizó redención por el tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Cuatro (04) Dias de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención que aunado al tiempo que tiene efectivamente privada de su libertad hace un total de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Nueve (09) Dias y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Nueve (09) Días, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintiun (21) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-08-2009
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada INES MARIA CARDONA CARAVITO
podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplió en fecha 17-11-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, la cual cumplió en fecha 17-08-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 17-08-2006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis, (06) Años y Nueve (09) Meses,la cual cumplirá el día 17-05-2007.
CUARTO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación y los respectivos oficios a los diferentes Despachos. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,

ABOG. LENIN DEL GUIDICE