REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001541
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1654-06

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 31-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-04-1981, de 27 años de edad, hijo de Mario Pacheco y de Yurima Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.123.864, domiciliado en La Esperanza,Sector Iberia Las Acacias.N° 63, Carayaca, a cumplir la pena de CINCO (05) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ANTONIO PACHECO, fue detenido preventivamente en fecha 01-04-2005,hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Cinco(05) Años y Tres (03) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, y Cinco (05) Dias, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-07-2010
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Cinco (05) Años y Tres (03) Meses de Prisión, la cual cumplirá el 01-07-2010
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una Quintaparte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir,Un (01) Año, Un (01) y Ocho (08) Dias, que cumplirá el 09-08-2011.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-11-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintidós (2) Dias con Doce (12) Horas la cual cumplirá el 23-07-2006, a las Doce (12) Horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y Nueve (09) Meses que cumplirá el 01-07-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Seis (06) Meses, que cumplirá en fecha 01-10-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Once (11) Meses,Siete (07) Dias con Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 09-03-20096, a las Doce (12) Horas
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


EL SECRETARIO.,

ABG. LENIN DEL GUIDICE