REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009342
ASUNTO ANTIGUO 2E-1656-06
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 31-10-1986, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pedro Pacheco y de Morelys Liendo, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.510,domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 9, Apto. D-1, planta baja Catia La Mar a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado PLINIO ANTONIO PACHECO LIENDO, fue condenado en fecha 31 de Julio de 1006 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 14-06-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionad, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION terminando de cumplir la pena en fecha: 14-02-2008
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 14-02-2008 .
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 26-08-2008.
CUARTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 14-10-2006.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplió el 14-02-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplió 04-05-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 24-03-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 14-06-2007.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA.CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE