REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000045
ASUNTO : WK01-P-2002-000045


Por cuanto se observa que el penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, cumplió en fecha 14-07-2006 con los requisitos exigidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal el cual refiere que a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez el penado haya cumplido efectivamente con la mitad de la pena impuesta privado de su libertad este Tribunal pasa a realizar un nuevo computo de detención de conformidad con los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal al penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, titular del Pasaporte N°AF-696944 quien fue CONDENADO en fecha 09-12-2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor del delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el Recurso de Revisión tramitado de oficio la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-12-2005, condenó al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, eximiéndolo del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, fue detenido preventivamente en fecha 14-07-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días. Ahora bien consta en auto que en fecha 19-09-2005 se realizó redención por el tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintinueve (29( Dias con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención que aunado al tiempo que tiene efectivamente privado de su libertad hace un total de Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Trece (13) Dias con Doce (12) Horas y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Trece (13) Días con Doce (12) Horas, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, terminando de cumplir la pena en fecha: 14-03-2009
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplió en fecha 04-03-2003, a las Doce (12) Horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, la cual cumplió en fecha 04-11-2003, a las Doce (12) Horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 04-07-2006, a las Doce (12) Horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis, (06) Años la cual cumplirá el día 04-03-2007
CUARTO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación y los respectivos oficios a los diferentes Despachos. . Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,

ABOG. LENIN DEL GUIDICE