REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000198
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1298-04 :



REVOCATORIA DESTINO A REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de LA Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.722, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante; con respecto a la revocatoria del DESTINO A REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 20-02-2003.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29-04-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 deL Código Penal.


SEGUNDO: Al penado RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A REGIMEN ABIERTO en fecha 20-02-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, presentado por la LIC. ZOLANDIA PEREZ, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, por cuanto el penado RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al penado RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO, al ciudadano RAMON ANTONIO OCHOA DELGADO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado en el Internado Judicial San Juan de los Morros, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE