REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011821
ASUNTO : WP01-P-2004-000408


REVOCATORIA DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.560, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante; con respecto a la revocatoria del DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 31-07-2006

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01-09-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS SILVA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Al penado CARLOS EDUARDO CARDENAS SILVA, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 31-07-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentado por las ciudadanas LIC. ANA ROSA CONTRERAS, Jefe De La Unidad De Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira y la ciudadana NORMA ALTAMIRANDA, Delegado de Prueba, por cuanto el penado CARLOS EDUARDO CARDENAS SILVA no haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS EDUARDO, CARDENAS SILVA por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS SILVA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE