REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004682
ASUNTO : 2E-1264-04


REVOCATORIA DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano VALTER BORGI, de nacionalidad Italiana, natural de Roma, titular del pasaporte N° A793706, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Hidráulico; con respecto a la revocatoria del DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 24-02-2006.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28-04-2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano VALTER BORGI, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente por redención judicial de la pena y del recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Al penado VALTER BORGI, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 24-02-2006, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan en las actas procesales, del presente asunto, NOTIFICACION emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, División de Medidas de Pre-Libertad, representado por las ciudadanas LIC. CARMEN GUARACHE, Jefe de la Unidad Técnica y la LIC. MILAGROS LÓPEZ, Delegado de Prueba, quienes manifiestan que el penado VALTER BORGI, no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VALTER BORGI, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano VALTER BORGI, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado a la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE