REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002138
ASUNTO : WP01-P-2006-002138
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en fecha 09-08-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: ANDY JOSE FARIAS, de nacionalidad venezolano9, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-02-1978, de 28 años de edad, soltero, hijo de Félix Enrique Villegas (v) y de Carmén Farias ( v) titular de la cédula de identidad N° V-13.572.300 y domiciliado en Quebrada de Cariaco, Llano Adentro, Parte Alta, La Loma de Los Miracielos La Guaira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado ANDY JOSE FARIAS fue detenido preventivamente en fecha 25-05-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco ( 05) Meses y Veintiséis (26) días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-02-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION la cual cumplirá el 25-02-2008..
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Dias, que cumplirá el 27-06-2008
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 10-04-2007
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Meses, Siete (07) Días con Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 02-11-2006, a las Doce (12) Horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, Siete (07) Dias con Doce (12) Horas, que cumplirá el 02-12-2006, a las Doce (12) Horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año y Dos (02) Meses, que cumplirá en fecha 25-07-2007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintidós (22) Dias con Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 17-09-2007, a las Doce (12) Horas.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y boleta de traslado a los fines de imponerlo. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. LENIN DEL GUIDICE