REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005467
ASUNTO : WP01-P-2005-005467

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 15-04-2005 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, al penado ANDRZEJ BASIOR, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Korsze, donde nació el 27-10-1975, titular del Pasaporte N° AB-1774561, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Andrzej Basior e Irena Hawryluk, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano ANDRZEJ BASIOR, fue condenado en fecha 15 de Junio de 2005, por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Igualmente, se efectuó el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa del ciudadano ANDRZEJ BASIOR, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 27-03-2006, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 24-12-2007.

Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, le procediera el Beneficio que corresponda, como es la referida al régimen abierto, a la cual podría optar en fecha 14-03-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 24 de agosto de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Internado Judicial, Los Teques Estado Miranda, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por la Licenciada YAJAIRA PEREZ y LIC. NELSON SANTINI (Psicologo) adscritos a la citada unidad técnica de apoyo, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronóstico DESFAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
# Poca comprensión de normas sociales básicas
# Baja tolerancia a la frustración
# Metas y planes de vida poca realistas….
CONCLUCION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo evaluador emite una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…..”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, al penado: ANDRZEJ BASIOR, quien es de nacionalidad Polaca, natural de Korsze, donde nació el 27-10-1975, titular del Pasaporte N° AB-1774561, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Andrzej Basior e Irena Hawryluk, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE,

Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO