REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015607
ASUNTO : WP01-P-2005-015607



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo al penado: PORFIRIO RAFAEL MENDEZ MARTE, Titular del Pasaporte N° AC 217101 quien es de Nacionalidad Española, natural de República Dominicana, donde nació el 04-02-1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en General Lacy, edificio 33, apartamento 1 D, Sector Alvarado, Madrid España, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa: El Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 09-12-2005, CONDENO al ciudadano PORFIRIO RAFAEL MENDEZ MARTE, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1° que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal 4° referente al decomiso, es por lo que se acordó su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio, la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado en fecha, 16 de febrero de 2006, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 15-06-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 18 de agosto de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, (División de atención al interno), contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, suscrito por los funcionarios Licenciado JUAN CARLOS OLIVARES (PSICOLOGO) y TSU, CLARA LOVERA, quienes entre otras cosas destacan:

“… PRONOSTICO:
… El equipo técnico evaluador se pronuncia de manera desfavorable en el presente caso debido a su escasa comprensión de normas, tendencia impulsiva, carencia de reflexión autocrítica y prospección futura sin soporte real.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, de la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano PORFIRIO RAFAEL MENDEZ MARTE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano PORFIRIO RAFAEL MENDEZ MARTE, Titular del Pasaporte N° AC 217101 quien es de Nacionalidad Española, natural de República Dominicana, donde nació el 04-02-1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en General Lacy, edificio 33, apartamento 1 D, Sector Alvarado, Madrid España, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión, trasládese al penado para la imposición de dicha decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,

ABOG. JORGE NOVOA