REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000221
ASUNTO : WL01-P-2002-000221


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO al ciudadano AGUDELO JIMENEZ ELKIN DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, quien es de Nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Colombia, donde nació el 20-10-1967, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del prado, Barrio el Salao, Medellín Colombia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado AGUDELO JIMENEZ ELKIN DE JESUS, fue condenado en fecha 25 de Abril de 1995 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy suprimido a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensa del ciudadano AGUDELO JIMENEZ ELKIN DE JESUS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 11-03-1994 hasta el día 16-02-2000, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, en fecha 11-02-2000 se practicó redención de pena por el Trabajo y estudio por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual el penado permaneció detenido por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano AGUDELO JIMENEZ ELKIN DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, quien es de Nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Colombia, donde nació el 20-10-1967, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del prado, Barrio el Salao, Medellín Colombia por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual se descontará del tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que es igual al tiempo de un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, quedando así sujeto a la misma por el tiempo de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días la cual comenzara a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA