REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000111
ASUNTO : WK01-P-2001-000111


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO al ciudadano ROBERTAS GOTLVESKIS, Titular del Pasaporte N° LM488117 quien es de Nacionalidad Lituana, nacido el 20-07-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante ,residenciado en Vilma Virjunislij 58-59 Reg Baolo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado ARVYDAS RUZGAS, fue condenado en fecha 06 de Septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la causa a favor del ciudadano ROBERTAS GOTLVESKIS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-08-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 09-06-2001 hasta el día 26-01-2005, fecha en la cual se le concede LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION y en virtud que fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionada, de igual forma se computará un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual el penado estuvo detenido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que se computará para la sujeción a la vigilancia, la cual cumplió el 05-11-2004.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y a partir de esta misma fecha quedará a la orden de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTAS GOTLVESKIS, Titular del Pasaporte N° LM488117 quien es de Nacionalidad Lituana, nacido el 20-07-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante ,residenciado en Vilma Virjunislij 58-59 Reg Baolopor haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS,
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios, y Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado de auto.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA