REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000831
ASUNTO : WP01-S-2003-000831


JUEZ: MARIA ESTHER ROA

PENADO: MARIA ALEJANDRA PARDO DIAZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Colombia donde nació el 04-08-1982, titular del pasaporte N° 842020, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Bachiller, residenciada en la Calle Real de Lídice, Parroquia La Pastora, lote 7, casa N° 5 Caracas, Distrito Capital.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PRIVADA: Abg. GABRIEL OSORIO TAMAYO


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARDO DIAZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Colombia donde nació el 04-08-1982, titular del pasaporte N° 842020, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Bachiller, residenciada en la Calle Real de Lídice, Parroquia La Pastora, lote 7, casa N° 5 Caracas, Distrito Capital, en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARDO DIAZ, fue condenada, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22 de Junio de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Septiembre de 2005.

En este sentido, se recibió en fecha 11 de Septiembre de 2006, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Instituto Nacional de Orientación Femenina, que riela a los folios 25 al 28 de la Tercera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 06 de Septiembre de 2006, suscrito por la Lic. Francia Trujillo en su condición de Trabajadora Social y la Dra. Nancy Niño en su condición de Psiquiatra, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: En la ocurrencia del hecho ilícito se observan elementos que actuaron como facilitadotes tales como la inmadurez, falta de carácter y falta de conciencia, para medir las consecuencias negativas al futuro. PRONOSTICO: ..la interna, en la actualidad cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado desenvolvimiento en el régimen abierto. Se observa autocrítica, aprendizaje de la experiencia, capacidad para tolerar normas.. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”



Asimismo, cursa al folio 38 de la Tercera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), correspondiente a la penada MARIA ALEXANDRA PARDO DIAZ, emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 37 de la tercera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada MARIA ALEXANDRA PARDO DIAZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de Tolerancia a la frustración y compresión de normas, Apoyo familiar capacidad para resolución de problemas, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario destinado para tal fin en ese establecimiento penal, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada MARIA ALEJANDRA PARDO DIAZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Colombia donde nació el 04-08-1982, titular del pasaporte N° 842020, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Bachiller, residenciada en la Calle Real de Lídice, Parroquia La Pastora, lote 7, casa N° 5 Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro destinado para tal fin en ese establecimiento penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REQUENA