REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016848
ASUNTO : WP01-P-2004-000547
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por el ciudadano: JORGE DAMALYS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.314.956, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 16-12-1967, de estado civil Casado, residenciado en los Valles del Tuy, Cúa Sector Santa Cruz, casa N° 213, Estado Miranda, quien se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO y el cual entre otras cosas relata: “…Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de consignar de los exámenes médicos por la cuales mi señora esposa, la ciudadana ROSA FIGUERA CAMPOS, tiene que ser intervenida próximamente, asimismo consigno copia de la partida de nacimiento de mi hijo el cual reside en el Estado Delta Amacuro, con dichas consignaciones, espero muy respetuosamente se me conceda permiso correspondiente para poder tramitar todas las diligencias que amerita….”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, reza entre otras cosas: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.-Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.-Nacimiento de hijos;
c.-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.-Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
En este caso particular el penado de autos, ha solicitado un permiso especial antes descrito, y en el caso del artículo upsupra dicho permiso no se encuentra estipulado en dicha norma, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE, al penado JORGE DAMALYS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.314.956, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido el 16-12-1967, de estado civil Casado, residenciado en los Valles del Tuy, Cúa Sector Santa Cruz, casa N° 213, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en macuto a los seis días del mes de julio del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ