REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018337
ASUNTO : WP01-P-2004-000588
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER MAYORA SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 07-01-1973, de estado Civil Soltero, hijo de Froilan Mayora y María Olivia, residenciado en Puerto Carayaca, calle los corros, casa s/n cerca de la bodega de la calle los Corros, titular de la cédula de Identidad Nro 12.717.559, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, en fecha 02 de marzo de 2006, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme la presente sentencia la cual fue publicada en fecha 02 de marzo de 2006, mediante el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, se recibió por ante este Tribunal el 02 de mayo de 2006.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio, en fecha 02 de marzo de 2006, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALEXANDER MAYORA SERRANO, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: LUIS ALEXANDER MAYORA SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 07-01-1973, de estado Civil Soltero, hijo de Froilan Mayora y María Olivia, residenciado en Puerto Carayaca, calle los corros, casa s/n cerca de la bodega de la calle los Corros, titular de la cédula de Identidad Nro 12.717.559, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
.EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
.EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RAMIREZ