REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000831
ASUNTO : WP01-S-2003-000831


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 22-06-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARIA ALEXANDRA PARDO DIAZ Titular del Pasaporte N° AF325656, quien es de Nacionalidad Española, natural de Bogotá-Colombia, nacida el 04-08-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Adriana Díaz y Eladio Pardo residenciada en la calle Rafael de Riego N° 24-4D, Madrid, España a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 1° y 4° Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada MARIA ALEXANDRA PARDO DIAZ fue detenida preventivamente en fecha 01-06-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-06-2011.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60 ordinal 1° la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que implica la Expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se especifican a continuación:


TERCERO: Quedará exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 01-06-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplió 01-06-2005

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplió el 01-02-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 01-10-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 01-06-2009

QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Embajada correspondiente si lo hubiere en Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) de los Teques, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA