REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018339
ASUNTO : WP01-P-2004-000586
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: MARIA FRANCISCA RODRIGUES DE SOUSA CASTRO, de nacionalidad, natural de Cidade, Regeneracao, Rió de Janeiro, Brasil, nacida el 09-03-1972, de 34 años de edad, casada, Maestra y Cocinera, domiciliada en Rua Capitán Francisco de Almeida 282, Magi das Cruzes, Bairros Bras Cubas, Sao Paulo,06240-000 Brasil, hija de Alberto Rodríguez de Sousa (f) y de Maria Do Carmo Rago (V) Pasaporte N° CP076560, quien fue sentenciado en fecha 17-05-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las accesorias de ley, establecida en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la referida ley orgánica
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en auto, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las accesorias de ley, establecida en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la referida ley orgánica.
Definitivamente firme la prenombrada sentencia y recibido por ante ese Juzgado de Ejecución, acordándose su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del texto adjetivo penal.
En fecha 30 de junio de 2006, se realizó el respectivo cómputo de la pena, a la penada de autos, pudiéndose constatar que la ciudadana MARIA FRANCISCA RODRIGUES DE SOUSA CASTRO, cumplió la pena corporal el 03-09-2006, a las 12 horas de la noche.
En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD DE LA PENA CORPORAL, a la ciudadana: MARIA FRANCISCA RODRIGUES DE SOUSA CASTRO, por cumplimiento de la misma, quedando pendiente por cumplir la penas accesorias impuestas por el Tribunal sentenciador antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la referida ley. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE PENA CORPORAL, de la ciudadana: MARIA FRANCISCA RODRIGUES DE SOUSA CASTRO, de nacionalidad, natural de Cidade, Regeneracao, Rió de Janeiro, Brasil, nacida el 09-03-1972, de 34 años de edad, casada, Maestra y Cocinera, domiciliada en Rua Capitán Francisco de Almeida 282, Magi das Cruzes, Bairros Bras Cubas, Sao Paulo,06240-000 Brasil, hija de Alberto Rodríguez de Sousa (f) y de Maria Do Carmo Rago (V) Pasaporte N° CP076560, en fecha 17 de mayo de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando pendiente por cumplir las penas accesorias de conformidad con el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (EXPULSION DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA)
Regístrese, publíquese, déjese copia, librese la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA