REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000164
ASUNTO : WL01-P-2002-000164


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE IGNACIO MENDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Barinas, nacido en fecha 18-02-1977, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Navarro y Maria Méndez, residenciado en el sector 5 de Julio N° 43 Km 11 el Junquito, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano JOSE IGNACIO MENDEZ NAVARRO, fue condenado en fecha 14 de Octubre de 1997, por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano JOSE IGNACIO MENDEZ NAVARRO la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-08-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 24-03-1995 hasta el día 14-03-1997, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Ahora bien en fecha 14-03-1997 eL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy suprimido le concede el beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 28-02-1997, revocada posteriormente por la instancia superior correspondiente antes mencionada.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

QUINTO: Visto que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, condenó al ciudadano JOSE IGNACIO MENDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Barinas, nacido en fecha 18-02-1977, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Navarro y Maria Méndez, residenciado en el sector 5 de Julio N° 43 Km 11 el Junquito, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda librar oficio y boleta de encarcelación dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.

SEXTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEPTIMO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
La Juez

La Secretaria

DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. HAIDELIZA DARIAS