REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015063
ASUNTO : WP01-P-2004-000510
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Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por el ciudadano: HUGO CONTRERAS MOLINA, abogado en ejercicio y defensor del penado: FREDDY MIJARES LEOPOLDO, quien entre otras cosas manifestó: “…..Es el caso ciudadana juez, que en fecha 28 de abril de 2006, la ciudadana Fiscal auxiliar décima del Ministerio Público del Estado Vargas con competencia en derechos humanos, le solicitó a ese Tribunal la revocatoria de la medida de prelibertad (Régimen Abierto) a mi defendido, ya que según incumplió con las presentaciones y pernoctas, por ante CTC Dr. Eduardo Herrera…………Ahora bien ciudadana juez, mi defendido tiene asignado como sitio de cumplimiento del régimen abierto el Internado Judicial de la Planta, lugar donde ha pernoctado de acuerdo……ahora bien este Tribunal, debido a error involuntario, ocurrido en la presente causa, solicitó muy respetuosamente tenga a bien oficiar con carácter de extrema urgencia, enviar a este Tribunal, el control de presentaciones y el informe de la delegada de Prueba, que tiene asignada…….debido a la revocatoria pronunciada por ese Tribunal en fecha 10-05-2006………”
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano FREDDY LEOPOLDO MIJARES, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 23-08-1984, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana Metrovia Mijares y padre desconocido, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica , Residenciado en la Calle Páez, Torre 2 apartamento 02 planta baja, Parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-16.682.564, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acórdó su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: En fecha El 26-09-2005, este Juzgado OTORGÓ la medida REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”
Ahora bien constatado en el sistema juris efectivamente este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, ordenó según oficio ----de fecha 27-09-05, el traslado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, al Centro “DRA. ELENA ARAY”, no estando en forma física en la presente causa, es por lo que este Tribunal ACUERDA, PRIMERO: Se solicita al Delegado de Prueba, asignado para el penado de autos, el respectivo control de presentaciones. SEGUNDO: Informe evolutivo del ciudadano FREDDY MIJARES LEOPOLDO. TERCERO: Agregar el oficio N° 3110-05, de fecha 27 de septiembre de 2005, para que surta los efectos correspondientes. CUARTO: Una vez recabados lo antes expuesto este Tribunal se pronunciará con respecto a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, de fecha 11 de mayo de 2006. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud presentada por la defensa privada, : HUGO CONTRERAS MOLINA, abogado en ejercicio y defensor del penado: FREDDY MIJARES LEOPOLDO, en los términos siguientes: PRIMERO: Se solicita al Delegado de Prueba, asignado para el penado de autos, el respectivo control de presentaciones. SEGUNDO: Informe evolutivo del ciudadano FREDDY MIJARES LEOPOLDO. TERCERO: Agregar el oficio N° 3110-05, de fecha 27 de septiembre de 2005, para que surta los efectos correspondientes. CUARTO: Una vez recabados lo antes expuesto este Tribunal se pronunciará con respecto a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, de fecha 11 de mayo de 2006.
Publíquese, regístrese, diarícese, cítese y notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS