REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004129
ASUNTO : WP01-P-2004-000154

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud de INFORME TECNICO, para el otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: FRANCISCO SANCHEZ TORRES, quien es de nacionalidad Español, donde nació el 13-01-1969, titular del Pasaporte N° P276884, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el encabezamiento del artículo 501 primer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado de autos, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 5 de Abril de 2004 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Consta en autos, el RECURSO DE REVISION interpuesto por la defensa del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ TORRES, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenada a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.

En fecha 09 de febrero de 2006, se ejecutó la prenombrada sentencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 ejusdem.
En fecha 06 de septiembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 03. Estado Táchira, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos y suscrito por los funcionarios Abg. ADRIANA ARIAS (Delegado de Prueba), GLAMYS ZAVALETA (Psicóloga) y Licenciada ANA ROSA CONTRERAS C. (Jefe de Unidad), adscritos a la mencionada dirección, el cual entre otras cosas exponen:
“…….PRONOSTICO: Se infiere pronóstico desfavorable por cuanto aún cuando cuenta con apoyo de esposa, se puede deducir de la entrevista que el lugar donde habita es circunstancial siendo esta una habitación sin mobiliario propio frente al Centro Penitenciario de Occidente, lo que le permitió a ella las frecuentes visitas familiares, además de las raíces tanto del penado en su país de origen (España) como las de su cónyuge en Colombia, así como una serie de indicadores tanto de personalidad como emocionales que se encontraron resaltantes en la evaluación psicológica.
CONCLUSION:
Opinión DESFAVORABLE …”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización del Destacamento de Trabajo..
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado de autos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano: FRANCISCO SANCHEZ TORRES, quien es de nacionalidad Español, donde nació el 13-01-1969, titular del Pasaporte N° P276884, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión e impónganse al penado de lo aquí decidido, a través del Tribunal de Ejecución de Vigilancia en el Estado Táchira. Remítase copia de esta decisión a dicho Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YALIZTA DOMINGUEZ