REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000025
ASUNTO : WK01-S-2003-000025

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la ciudadana Delegada de Prueba, MARIA GARI, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, U:T:A:S:P., N° 01 del Estado Mérida, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO, al penado: ROBERT ALEXANDER LINARES SIMANCAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nació el 11/11/1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.785, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Hoyada de Milla, Av. N° 2, casa N° 21-A, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO y visto el INFORME CONDUCTUAL, recibido en este Despacho el 04 de septiembre de 2006, realizado al penado de autos, suscrito por la Delegada de Prueba, MARIA GARI, adscrita al Centro U.T.AS.P. (E) N° 01, del Estado Mérida, del Ministerio el Interior y Justicia, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Que el penado ROBERT ALEXANDER LINARES SIMANCAS, fue condenado en fecha 01/09/2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Consta en autos, el RECURSO DE REVISION interpuesto a favor del penado ROBERT ALEXANDER LINARES SIMANCAS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18/07/2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, del cómputo practicado por el Tribunal de Ejecución correspondiente, se observa que el penado de autos cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta, el 11-11-2005, según el cómputo practicado en fecha 09-08-2006, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 11-03-2011, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 29 de septiembre de 2005, se le otorgó al penado de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ahora bien, se recibió INFORME CONDUCTUAL, suscrito por la ciudadana MARIA GARI, Delegado de Prueba, adscrita al Centro U.T.AS.P. (E) N° 01 del Estado Mérida, del Ministerio el Interior y Justicia, en el sentido que se le otorgue el REGIMEN ABIERTO al penado de autos, por ser apto para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar “… De acuerdo a lo establecido en el Art. 501, el destacamentario cumple con las condiciones y el tiempo requerido para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena REGIMEN ABIERTO……”
En ese sentido, observa este Tribunal que al penado de autos, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, de vigilancia correspondiente, una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante el Tribunal de Ejecución (vigilancia).
11. Mantener como residencia fija: La Hoyada de Milla, Av. N° 2, casa N° 21-A, Mérida, Estado Mérida,
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado ROBERT ALEXANDER LINARES SIMANCAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, donde nació el 11/11/1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.785, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Hoyada de Milla, Av. N° 2, casa N° 21-A, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de Ejecución de Vigilancia en el Estado Mérida Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YALIZTA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. YALIZTA DOMINGUEZ