REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000593
ASUNTO : WL01-P-2002-000593


Por cuanto se observa que el penado SERGIO SALAZAR cumplió en fecha 28-07-2006 con los requisitos exigidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal el cual refiere que a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez el penado haya cumplido efectivamente con la mitad de la pena impuesta privado de su libertad este Tribunal pasa a realiza un nuevo computo de detención de conformidad con los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal al penado SERGIO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad Colombiana N° 89.002.720, quien fue CONDENADO en fecha 18-11-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem, relativo a la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta, eximiéndolo del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano SERGIO SALAZAR, fue detenido preventivamente en fecha 28-07-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Ahora bien consta en auto que en fecha 06-12-2005 se le realizó redención de pena por el Trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS que aunado al tiempo que tiene efectivamente privado de su libertad hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 24-09-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SERGIO SALAZAR, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplió en fecha 24-09-2003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió en fecha 24-05-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 24-01-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 24-09-2007.

CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Embajada correspondiente. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ