REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000593
ASUNTO : WL01-P-2002-000593


JUEZ: MARIA ESTHER ROA

PENADO: SERGIO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° CC 89.002.720, residenciando en la carrera 5 entre calle 2 y 33 casa 2-67, el piñal, Estado Táchira

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PUBLICA: MIGUEL ANGEL ORTEGA R


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SERGIO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° CC 89.002.720, residenciando en la carrera 5 entre calle 2 y 33 casa 2-67, el piñal, Estado Táchira; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano SERGIO SALAZAR, fue condenado, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de Diciembre 2005, posteriormente modificada por este tribunal en virtud de la redención realizada en fecha 07-09-2006.

En este sentido, se recibió en fecha 22-08-2006, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica 03 de Apoyo al sistema penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira que riela a los folios 17-20 de la segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Sulfa Ruiz Cardelli, Psic. Estefanía Urbina y Lic Ana Rosa Contreras, Jefe de Unidad, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual producta de deseos de gratificación económica de fácil acceso, impunidad anterior, visión facilista, toma de decisiones apresuradas e impulsividad. PRONOSTICO: Los resultados obtenidos permiten inferir la presencia de un sujeto apegado a los normas y exigencias, productividad laboral, proyección emocional equilibrada, cuenta con el apoyo habitacional afectivo que le ofrece el señor JESUS MANUELK MENDEZ BRICEÑO para su reinserción social, elementos estos por lo que el equipo técnico emite pronostico FAVORABEL. CONCLUSIÓN: opinión FAVORABLE. …”



Asimismo, cursa al folio 07 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, correspondiente al penado SERGIO SALAZAR, reunidos en junta Nro. 106, de fecha 15-06-2006; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 121 de Primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado SERGIO SALAZAR, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de de Tratamiento No Institucional, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SERGIO SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y titular de la cédula de identidad N° CC 89.002.720, residenciando en la carrera 5 entre calle 2 y 33 casa 2-67, el piñal, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que se designe, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, santa Ana Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica 03 de Apoyo Región Occidental a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ