REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

En el día de hoy, la Juez Titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa:
La última actuación de los sujetos procesales en la presente causa, fue en fecha 23 de Julio de 1999, es decir, la presente causa se encuentra paralizada por más de siete años, término que rebasa el lapso de prescripción del derecho controvertido en la presente causa de NULIDAD DE ASAMBLEA, que es cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, el cual contiene una prescripción quinquenal para las acciones de nulidad.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio del año 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a las partes ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO RAFAEL MARTINEZ SALAS DE CATIA LA MAR y a los ciudadanos JOSE ARMANDO RAMIREZ, REYES TORRES, PEDRO MARCANO, IVAN BALLESTEROS, JOAO ALBERTO FERREIRA, respectivamente; en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar las notificaciones o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal, a los fines de que comparezca por ante este Despacho, en el plazo de ocho días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que exprese los motivos de su inactividad. Vencido dicho lapso, y oídas las explicaciones de las partes si las hubiere, el Tribunal procederá a decidir, dentro de los sesenta días siguientes.
En cuanto a la notificación de la parte actora, ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO RAFAEL MARTÍNEZ SALAS DE CATIA LA MAR, se ordena librar boleta de notificación y que la misma sea entregada por el Alguacil en el domicilio señalado por al actor, es decir, Mercado Rafael Martínez Salas de Catia La Mar, Av. Nueva Tacagua, frente al Estadium Cesar Nieves, Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, Oficinas de la Asociación Civil. Con relación a la notificación de la parte demandada ciudadanos JOSE ARMANDO RAMIREZ, REYES TORRES, PEDRO MARCANO, IVAN BALLESTEROS, JOAO ALBERTO FERREIRA, se ordena librar boleta de notificación a los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos HECTOR RAMON ALVARADO Y/O EULALIO GUSTAVO IRIARTE, para que la misma sea entregada por el Alguacil en la dirección señalada como domicilio procesal: Asociación Civil de Comerciantes del Mercado RAFAEL MARTINEZ SALAS, de Catia La Mar, ubicada en la Avenida Nueva Tacagua, frente al Estadio César Nieves, Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ