REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

En el día de hoy, la Juez Titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa:
La última actuación de los sujetos procesales en la presente causa, fue en fecha 16 de Marzo de 1999, es decir, la presente causa se encuentra paralizada por más de siete años, término que rebasa el lapso de prescripción del derecho controvertido en la presente causa de SIMULACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que es cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.281 del Código Civil, el cual contiene una prescripción quinquenal para las Acciones de Simulación.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio del año 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte actora NELSON ENRIQUE GARCIA HERNÁNDEZ, a la parte demandada ciudadanos ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ARTURO ERNESTO CAIVET RODRIGUEZ, y al tercero coadyuvante ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUILAR ACOSTA, respectivamente; en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuera posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar las notificaciones o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal, a los fines de que comparezca por ante este Despacho, en el plazo de ocho días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que exprese los motivos de su inactividad. Vencido dicho lapso, y oídas las explicaciones de las partes si las hubiere, el Tribunal procederá a decidir, dentro de los sesenta días siguientes.
En cuanto a la notificación de la parte actora, NELSON ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ y el tercero coadyuvante, se ordena librar boleta de notificación y que la misma sea entregada por el Alguacil en el domicilio procesal señalado por ellos, es decir, Valeria a Navarrete Nº 122, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Con relación a la notificación de la parte demandada ciudadanos ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ARTURO ERNESTO CAIVET RODRIGUEZ se realizará mediante la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal, por cuanto dicha parte no constituyó domicilio procesal en autos. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ