REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Septiembre del año 2006.
196° y 147°
En el día de hoy, la Juez que suscribe Lizbeth Alvarado Frías, se avoca al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa:
En fecha 23 de Julio del 1992, fue recibido libelo de demanda por cumplimiento de contrato, interpuesto por el ciudadano MOISES RAMON DIAZ VILLARROEL contra la ciudadana GLADYS GIANNOTTI DE CASTILLO. Admitida la demanda, en fecha 3 de Agosto de 1992, el demandado fue citado y en la oportunidad legal para ello, dio contestación a la misma. Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. En fecha 24 de Noviembre de 1992, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal dicto auto donde declaro inadmisible el escrito de pruebas presentado por la parte actora por extemporáneo, admitiendo únicamente las pruebas presentada por la parte demandada. En fecha 8 de Enero de 1.997, este Juzgado da por recibido el presente expediente y se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes. En fecha 3 de Noviembre de 1.997, fija oportunidad para que las partes presente escritos de informes. En fecha 19 de Enero de 1998, ambas partes presentan los informes. La parte Actora mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 1998 presentó observaciones del escrito de informe presentado por la parte demandada; siendo esta la última actuación que riela inserta en autos. Es decir, en el caso de autos, han transcurrido más de ocho años, desde la última actuación de las partes.
En relación a esta inactividad de las partes prolongada en el tiempo, luego de haberse dicho “Vistos”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada a los 21 días del mes de febrero de dos mil seis, estableció:
“En virtud de que el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 41, literal “a”, 64, literales “c” y “d”, 66, 67, 68, 80, 82, 88, 101, 107 y todo el Título V (artículos 114 a 133) de la Ley de Servicio Exterior, fue interpuesto el 26 de octubre de 2001, hace un poco menos de cinco (5) años, y que desde el 1 de octubre de 2003 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución y ha transcurrido poco más de un año desde que la Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito en el cual formuló alegatos y efectúo pedimentos en representación del Ministerio Público, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso.
En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido mas de dos (2) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos”, esta Sala ordena notificar a la parte recurrente, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar este proceso. (Vid. sentencias número 4618 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: The News Café & Bar, C.A, número 4622 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: Agropecuaria Framar, C.A.),y número 4629 del 14 de diciembre de 2005 (Caso: Enrique Prieto Silva).
De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente…”
Dado que en el caso de autos, la inactividad de las partes supera los ocho años, este Tribunal de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte actora ciudadano MOISES RAMON DIAZ VILLARROEL a los fines de que comparezcan por ante este Despacho y expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en el juicio propuesto. De no producirse respuesta dentro del plazo fijado, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. La notificación ordenada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 174 eiusdem, se realizará mediante boleta de notificación, por cuanto dicha parte constituyó domicilio en la ciudad de Caracas. Expídase boleta de notificación, y que la misma sea remitida por correo certificado. Cúmplase.

Igualmente se ordena notificar a la parte demandada ciudadana GLADYS GIANNOTTI DE CASTILLO, del contenido del presente auto. La notificación ordenada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 174 eiusdem, se realizará mediante boleta de notificación, por cuanto la parte actora constituyó como dirección la siguiente: Casa Nº 9, en la calle Nº 17, Manzana Nº 34, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda. Expídase boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.,