REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS BAENA, apoderado judicial del ciudadano RAUL HERNANDO CASTRO MORALES, en la cual reforma la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera contra el ciudadano RAUL YGNACIO AMUNDARAY BERMUDEZ. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano RAUL YGNACIO AMUNDARAY BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.301.536, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda y reforma incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda, reforma y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA Acc.,