REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2006.
194° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y los recaudos presentado por el ciudadano: DOMENICO SEMERARO LUPPOLLI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, títular de la Cédula de Identidad E- 700.486, asistido del Dr. JOSE CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 20.118; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: CARLOS ENRIQUE RICARDO SANCHEZ, titular de la Cédula de la Identidad Nro. V- 5.543.619, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se práctique, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en su contra el ciudadano: Domenico Semeraro Luppolli (supra identificado), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro, el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ.-

DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA




EXP N. 1051-06.-
ATAP/GG/silda.-