REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.
196° Y 147°
Vistos estos autos, y con vista a la diligencia que antecede, suscrita por el abogado, José Capriles Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto consta en autos la diligencia del Alguacil de este Juzgado, de fecha 07 de Agosto del presente año, donde expone: “Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fechas 03-07-06, 01-08-06 y 04-08-06, siendo las 9:00 a.m., las 4:00 p.m., y las 12.30 p.m. a la siguiente dirección: Calle Perlas a Rios, Casa sin N° puerta de madera, reja negra, pared rosada al lado de una puerta tipo Santa Maria, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal del demandado MANUEL RINCON GONZALEZ titular de la C.I. N° 90.737, parte demandada en el juicio que por Extinción de Hipoteca, sigue la ciudadana: YULEIKA GIOMARY VARGAS MENDEZ, por ante el prenombrado Juzgado no logrando cumplir con mi misión ya que luego de trasladarme a dicha dirección en las distintas oportunidades antes dichas no me atendió persona alguna, en consecuencia y a los fines legales consiguientes consigno en este acto la compulsa librada junto con su recibo de citación sin firmar todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se terminó”. Se leyó y la suscriben. El Secretario (Fdo) Ilegible. El Diligenciante (Fdo) Ilegible”. (Sic). En consecuencia, el Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información del ultimo Movimiento Migratorio del ciudadano: MANUEL RINCON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 90.737 que apareciere de dicho ciudadano en los archivos de esa oficina.- Librese Oficio.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (27-09-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. N°. 1043-06.--
ATAP/Gg/Silda.