República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2561-06 Causa Nº 7C-7780-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de los Abogados MIGUEL GONZALEZ, MIGUEL COLLANTES, PABLO CASTELLANO y JHONNY GALUE, en su carácter de Defensores de los imputados MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, ADELESMI TERESA URDANETA DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, OSWALDO AUGUSTO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, JUAN SEGUNDO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, FREDDY ENRIQUE VENTURA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, LUIS BENITO URDANETA NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, LUIS FELIPE PEREZ BELILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, ANGEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 23/08/2006, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de actas, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ URDANETA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones; que la solicitud se debe resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual que este Tribunal pasa a decidir a los fines de pronunciarse oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto la Defensa Privada; De igual manera considera este Juzgado que si bien es cierto en el acta de presentación de imputados, fueron presentados por el delito ya citado, pero con recaudos consignados considera este Tribunal que los mismos pueden hacer que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad sea sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados a favor de los imputados MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ URDANETA, quienes deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación una vez cada 30 dìas y las veces que sea requerido; y 2.- Prohibición de acercarse directa o indirectamente a los terrenos, identificados en actas, propiedad del ciudadano VÌCTOR HUGO CARROZ, de conformidad con los numerales 3° y 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados a favor de los imputados MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ URDANETA, quienes deberán cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación una vez cada 30 dìas y las veces que sea requerido; y 2.- Prohibición de acercarse directa o indirectamente a los terrenos, identificados en actas, propiedad del ciudadano VÌCTOR HUGO CARROZ, de conformidad con los numerales 3° y 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO

ABG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2561-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libraron los oficios N° 4275-06 y N ° 4276-06.
EL SECRETARIO,


ER/erm.-
CAUSA N° 7C-7780-06.