REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre del año (2006)
Años 196º y 147°

ASUNTO: WP11-R-2006-000035
-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL GOMEZ GRIMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.165.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIAMIENTOS Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978), anotada bajo el N° 75, Tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA FUENMAYOR BORREGO, CARLOS EDUARDO DE LUCA Y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 49.476 y 41.964, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.




-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), por la profesional del derecho SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha primero (01) de Junio del año dos mil seis (2.006).

En fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, se recibe la presente causa por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha siete (07) de Agosto del año en curso, se dictó auto acordando fijar para el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2.006), la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Jennifer Vicuña, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente, el ciudadano: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE Y RECURRENTE a la celebración de la presente audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte demandante, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), por la abogada SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha primero (01) de Junio del año dos mil seis (2.006), en la cual declaró Sin lugar la demanda por Cobro de Indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha primero (01) de Junio del año dos mil seis (2.006), en la cual declara Prescrita la Acción para interponer la demanda por Cobro de Indemnizaciones derivadas de un Accidente de Trabajo, interpuesta por el ciudadano, PEDRO RAFAEL GOMEZ GRIMON, contra la empresa “AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS AGEQUIP, S.A.”.
TERCERO: Sin Lugar: la demanda por Cobro de Indemnizaciones derivadas de un Accidente de Trabajo.
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada del presente expediente al Fiscal Superior del Estado Vargas a efecto de que determine si en la presente causa se materializó un delito contra la administración de justicia.
QUINTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA





EXP. Nº WP11-R-2006-000035
Accidente de Trabajo y Daño Moral
VVB/rr