REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2005-000400


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Julio del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Treinta y Un Bolívares Con Noventa y Un Céntimos (Bs. 9.187.031,91) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Tres Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 3.994.361,70), más Un Millón Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.198.308,51) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Tres Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 3.994.361,70), más Un Millón Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Ocho Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.198.308,51), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Primero (1°) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLIN PÉREZ
RM/CP/Nohemi.
Partes: BELKIS ARACELIS PÉREZ CONTRERAS vs. CENTRO DE COMPUTACIÓN MAIQUETIA, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.