REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000238
PARTE ACTORA: MARITZA MARGARITA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.557.091.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Inpreabogado No.44.016.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA TERAN MATUTE inscrita en el Inpreabogado No.59.243
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, MARITZA MARGARITA BERROTERAN, CARLOS ALBERTO MORANTES y TRINA TERAN MATUTE, ya identificados. Celebrada la audiencia, se verificó a través de las pruebas presentadas por las partes, que la empresa demandada ha demostrado satisfactoriamente el pago liberatorio de todas sus obligaciones, lo cual implica todos y cada uno de los conceptos demandados. En tal sentido la parte demandante con su apoderado judicial, admite que efectivamente se le han cancelado todos los conceptos derivados de la relación laboral que le unió con la parte demandada a su entera satisfacción. Visto lo anterior la parte demandante expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en contra de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. o cualquiera de sus representantes”. Seguidamente, la parte demandada expone: “CONVENGO CON EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte demandante en este acto, y en tal sentido, a los fines de poner fin a la presente controversia me comprometo a cancelar el día 27/09/2006, un MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 (Bs. 150.000,00), a los efectos de finiquitar cualquier posible diferencia”. Oído el Desistimiento que del procedimiento y de la acción hiciere la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, así como el compromiso del pago de un monto único transaccional asumido por la parte demandada a favor de la demandante; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARITZA MARGARITA BERROTERAN
CARLOS ALBERTO MORANTES
TRINA TERAN MATUTE
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
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