REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000250
PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.165.582
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado No.51.418
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA y ADEL SANTINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.343 Y 68.109 respectivamente. Según consta de Instrumento Poder cuya copia previamente certificada por la Secretaria del Tribunal se anexa al expediente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE GERARDO VALECILLOS, ADEL SANTINI Y JOHN DONZELLA, ya identificados. PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.., cancelará a la parte demandante CARLOS PEÑA, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.308.485,99), por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados. SEGUNDO: Dicho pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.308.485,99), será efectivo en fecha 23 de octubre de 2006, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSE GERARDO VALECILLOS
ADEL SANTINI
JOHN DONZELLA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
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