REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2006-000291
Visto que en fecha dos (02) de agosto del año en curso, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama, por cuanto los montos demandados que rielan al folio dos (02) son los mismos que rielan al folio tres (03) del libelo de la demanda y no hay concordancia entre las paginas antes mencionadas; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2do del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
JGG/MF/Nohemi
Partes: José Ángel Lugo Blanco vs. Concejo Municipal del Municipio Vargas.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
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