REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000158
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.390.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal , en fecha 25/02/1.994, anotado bajo el N° 43, Tomo 6-A 4to.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.448 y titular de la cédula de Identidad N° 12.165.274.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ, Apoderado Judicial de la demandada y consignó documento poder en copia fotostática, que acredita su representación. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTE COMPARECIENTE,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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