REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000228
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al cinco (05), celebrada entre los Profesional del Derecho ciudadanos FERNÁN VALDIVIESO NÍÑEZ, DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y PETRA MAGALY MORANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.865, 70.426 y 59.349, respectivamente, actuando en este acto por delegación del Procurador General del Estado Vargas, ciudadano JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, representante de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS; por una parte y por la otra la ciudadana ODALYS JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.993.281, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
JGG/MF/Nohemi
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