REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000090

Vista la sentencia dictada en fecha once (11) de agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta Ejecución Voluntaria. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS.

JGG/MF/Nohemi