REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000036
PARTE ACTORA: KATIUSKA ARVELO, LARRY MC COLLY, LILIANA PADRÓN y LUZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.223.945, 11.060.044, 11.059.931 y 7.998.016, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 29.706, 16.058 Y 85.663, y titulares de la cédula de Identidad números 6.801.120, 4.115.793 y 13.374.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “F.B.O. SERVICE, C.A., debidamente inscrita en fecha 06-10-94, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 47, Tomo 134-A-SGDO.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANDRES J. GRILLO GOMEZ y EVELIO MARTIN GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823 y 71.526 y titulares de la cédula de Identidad número 6.888.055 y 4.120.446, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE CESTA TICKETS”.

En el día hábil de hoy, (20) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las diez y quince (10:15 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y el profesional del derecho ANDRES GRILLO, Apoderado Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, seguidamente en este acto la representación de la parte demandada propone cancelarle a cada uno de los trabajadores demandantes la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), en calidad de pago por concepto de CESTA TICKETS para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), ya que es lo que le corresponde por beneficio de alimentación o Cesta Ticket y que el mencionado pago se efectuará de la manera siguiente: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00) a cada uno de los demandantes para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en fecha 28 de octubre y la cantidad restante de 2.000.000,00 de Bolívares, o sea 500.000,00 Bolívares a cada uno, le será cancelado, en fecha 28 de noviembre del año en curso, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y esta declara que nada queda a deber la empresa por concepto de cesta tickets. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente caso no será cerrado hasta tanto no conste en autos el último de los pagos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS